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Se amplian los horarios del deporte para la FASE 2

Por carreraspopulares.com

- Se amplían a cualquier franja horaria la actividad física no profesional, excepto los horarios De 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas que quedan reservados exclusivamente para mayores de 70 años.

Es previsible que en los próximos días se revise la aplicación de las franjas horarias en poblaciones menores a 10.000 habitantes, pudiendo aplicarse los criterios que se aplican en la actualidad hasta 5.000 habitantes.

- Se mantiene la libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada como en la FASE 1, aunque se amplía a 15 personas. OJO: La actividad deportiva no federada sigue estando restringida al municipio.

- Se amplía a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza.

- Apertura de instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. Se requerirá la concertación de cita previa y se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

- Apertura de piscinas para uso deportivo, tanto al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. Podrán acceder a las mismas cualquier persona y se requiere cita previa y se fija un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.

- Apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. Se requiere cita previa y un aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.

- Uso de las playas. El tránsito y permanencia en las playas se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. También, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

DEPORTISTAS FEDERADOS:

- Los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre, dos veces al día y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

- Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

- Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

- También se amplían las medidas en relación a Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.

OTRAS MEDIDAS PARA FASE 2

- Se permite la celebración de bodas hasta 50 asistentes en entornos cerrados y 100 asistentes al aire libre.

- Reapertura al público de centros y parques comerciales sin limitación de superficie de exposición y venta.

- Reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

- Hostelería y restauración: Reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

* * En lugares cerrados: no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
* * Al aire libre: el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.




Territorios que acceden el 18/05/2020 a la FASE 2

- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.

Fuente:
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
- nuevas medidas de flexibilización para las unidades territoriales en Fase 2


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